Desde AECAR nos envían este comunicado en relación a las provincias que han pasado a la fase 1.
FASE 1: EN QUÉ NOS AFECTA
Previo: El desarrollo práctico de la apertura de Centros deportivos al aire libre (públicos y privados), vendrá dado por lo que las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos determinen.
La base está descrita en la Orden SND/399/2020 publicada en el BOE a 2020-4911 de fecha 9 de mayo de 2020 y la Resolución de 4 de mayo de 2020 de la Presidencia del Consejo Superior de deportes.
ENTRENAMIENTO INDIVIDUAL FEDERADO
- Se debe acceder a la instalación con medidas de seguridad : guantes, mascarillas y gel hidroalcohólico
- Dejar, siempre, una distancia de seguridad de 2 metros
- Acceso solo a las instalaciones de las que eres socio.
- Evitar la coincidencia con otros deportistas, si es posible.
- No permitir el acceso al público.
- Limpiar y desinfectar las instalaciones a las que hayas podido tocar, cada vez que las uses (pomos, barandillas, etc.)
- Cuando termines, limpieza y desinfección de la instalación.
- Puedes acudir en tu vehículo.
- Y la franja de horario es libre
En el art. 41 de la Orden SND/399/2020 publicada en el BOE a 2020-4911 de fecha 9 de mayo de 2020 se desarrolla la apertura de instalaciones deportivas al aire libre.
- La apertura de nuestros circuitos solo se dará en la Fase 1 y cuando nuestras autoridades autonómicas y municipales lo decidan, tanto para instalaciones públicas y privadas.
- Los deportistas federados podrán acudir LIBREMENTE.
- Las instalaciones, previamente, deberán limpiarse y desinfectarse.
- Se usará un sistema de citas previas, y el aforo no puede ser superior al 30%, y solo podrán rodar un máximo de dos pilotos a la vez. En cualquier caso, la distancia social debe mantenerse (2 metros).
- Podrá acompañar al deportista un entrenador (mecánico). Recordar distancia.
- Después de cada uso deberá limpiarse y desinfectarse los elementos utilizados (barandillas, por ejemplo)
Nota para los pilotos de CRAWLER: siempre y cuando realicen su actividad al aire libre, esta nota sobre la apertura de instalaciones deportivas al aire libre, NO LES AFECTA”
En Barcelona a nueve de mayo de dos mil veinte
La Junta Directiva